Lourdes Michelle Cisneros Hernández (Nicaragua)
En 1990 Nicaragua inicia su proceso de modernización, lo que
produjo cambios en su estructura política, social y económica y,
en último término, su descentralización.
Cumpliendo el mandato constitucional de 1995, en agosto de
2003 se promulgó la Ley de Transferencias Presupuestarias a los
Municipios (Ley 466), cuyo objetivo es realizar una correcta
operación y focalización de las transferencias presupuestarias.
En este marco, este trabajo hace un análisis cualitativo de los
avances y nudos críticos del proceso de descentralización en este
país, así como una descripción de la implementación y
consecuencias de la Ley 466.
Del análisis se concluye que esta legislación es una buena
herramienta técnica para el proceso de descentralización del país,
ya que la fórmula de distribución de los recursos promueve
equidad bajo el principio de subsidiariedad hacia los municipios
y, además, genera transparencia en el uso de los recursos, a
través de los flujos constantes de información entre los niveles
central y local. Sin embargo, resulta preocupante que estos
aspectos se tornen negativos al implementar la Ley de
Transferencias, dado que más del 50% de las municipalidades no
cuenta con los recursos humanos ni técnicos para implementar
dicha herramienta.
Asimismo, se establece que se requiere voluntad política en torno
al proceso de descentralización, y que este se perciba como una
necesidad interna, de manera que no sólo cumpla con las
exigencias de los organismos internacionales sino que también
sea consecuente con las necesidades del país y la modernización
de su Estado.
Con el fin de mejorar la ejecución de la Ley 466, esta
investigación recomienda consensuar criterios sobre el concepto
de descentralización y competencias municipales. También
sugiere nivelar las capacidades de los distintos municipios, crear
incentivos para la asociatividad entre los más pequeños y no
modificar continuamente la Ley de Transferencias. Por último, se
indica la realización de cuentas públicas, así como una
fiscalización ex post por parte de la Contraloría General de la
República sobre los recursos asignados vía transferencias.
En 1990 Nicaragua inicia su proceso de modernización, lo que
produjo cambios en su estructura política, social y económica y,
en último término, su descentralización.
Cumpliendo el mandato constitucional de 1995, en agosto de
2003 se promulgó la Ley de Transferencias Presupuestarias a los
Municipios (Ley 466), cuyo objetivo es realizar una correcta
operación y focalización de las transferencias presupuestarias.
En este marco, este trabajo hace un análisis cualitativo de los
avances y nudos críticos del proceso de descentralización en este
país, así como una descripción de la implementación y
consecuencias de la Ley 466.
Del análisis se concluye que esta legislación es una buena
herramienta técnica para el proceso de descentralización del país,
ya que la fórmula de distribución de los recursos promueve
equidad bajo el principio de subsidiariedad hacia los municipios
y, además, genera transparencia en el uso de los recursos, a
través de los flujos constantes de información entre los niveles
central y local. Sin embargo, resulta preocupante que estos
aspectos se tornen negativos al implementar la Ley de
Transferencias, dado que más del 50% de las municipalidades no
cuenta con los recursos humanos ni técnicos para implementar
dicha herramienta.
Asimismo, se establece que se requiere voluntad política en torno
al proceso de descentralización, y que este se perciba como una
necesidad interna, de manera que no sólo cumpla con las
exigencias de los organismos internacionales sino que también
sea consecuente con las necesidades del país y la modernización
de su Estado.
Con el fin de mejorar la ejecución de la Ley 466, esta
investigación recomienda consensuar criterios sobre el concepto
de descentralización y competencias municipales. También
sugiere nivelar las capacidades de los distintos municipios, crear
incentivos para la asociatividad entre los más pequeños y no
modificar continuamente la Ley de Transferencias. Por último, se
indica la realización de cuentas públicas, así como una
fiscalización ex post por parte de la Contraloría General de la
República sobre los recursos asignados vía transferencias.

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